Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [E/CN.4/2004/74]

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS GRUPOS E INDIVIDUOS ESPECÍFICOS: OTROS GRUPOS E INDIVIDUOS VULNERABLES Progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Resumen

En su resolución 2003/49, la Comisión de Derechos Humanos pidió a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que informase a la Comisión en su 60º período de sesiones sobre los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones que figuraban en el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad, y sobre el programa de trabajo de la Oficina del Alto Comisionado en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En el estudio, titulado Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, se analizan las disposiciones de los seis tratados básicos de derechos humanos desde la perspectiva de la discapacidad y se examina el funcionamiento del régimen de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad. En el estudio se presenta una serie de recomendaciones encaminadas a incrementar el uso del régimen de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad. Está dirigido a los Estados Partes, los órganos de supervisión del cumplimiento de los tratados, el ACNUDH, la Comisión de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil.

En el presente informe se presentan diversos ejemplos de los avances logrados por las distintas partes interesadas en la aplicación de las recomendaciones que se les dirigen en el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad. Sin embargo, como el estudio se publicó únicamente en noviembre de 2002, las partes interesadas sólo ahora están empezando a familiarizarse con el análisis y las recomendaciones que contiene. Por consiguiente, sólo se puede hacer una evaluación muy preliminar de la medida en que los Estados han llevado estas recomendaciones a la práctica y únicamente en los próximos años será posible evaluar los efectos reales del estudio sobre la labor de los órganos creados en virtud de tratados.

INTRODUCCIÓN

El mandato

El presente informe se presenta de conformidad con la resolución 2003/49 de la Comisión de Derechos Humanos, en la que ésta exhortaba a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), a que le informase en su 60º período de sesiones sobre los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones que figuraban en el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad presentado en el 58º período de sesiones de la Comisión, y sobre el programa de trabajo de la Oficina del Alto Comisionado en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

El estudio

En el estudio, titulado Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad1 (en lo sucesivo, "el estudio") se analizan los seis principales tratados de derechos humanos desde el punto de vista de la discapacidad con miras a examinar hasta qué punto las normas y preceptos de derechos humanos actuales se utilizan para promover los derechos de las personas con discapacidades. Se llega a la conclusión de que, a pesar de sus considerables posibilidades, hasta ahora los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas no se han utilizado plenamente en el contexto de la discapacidad. Para mejorar el uso de las normas y mecanismos de derechos humanos en vigor se presenta una amplia gama de recomendaciones a los Estados Partes, los órganos de supervisión del cumplimiento de los tratados, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Comisión de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil2.

Entre las opciones para el futuro que se proponen en el estudio se encuentra la posible adopción de un nuevo tratado temático sobre los derechos de las personas con discapacidades. A juicio de los autores, un instrumento de este tipo mejoraría la "visibilidad" de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el sistema de derechos humanos y permitiría la adaptación de los preceptos y normas generales de derechos humanos a la situación y las necesidades especiales de las personas con discapacidades. Un nuevo tratado también podría estimular la incorporación de la discapacidad al sistema de derechos humanos en vigor. En su resolución 56/168, la Asamblea General estableció un Comité Epecial [...] para que examinase propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. En su segundo período de sesiones, celebrado en Nueva York del 16 al 27 de junio de 2003, el Comité Especial decidió establecer un Grupo de Trabajo encargado de preparar un proyecto de texto que sirviera de base para la negociación en el Comité Especial. El Grupo de Trabajo celebrará en Nueva York entre los períodos de sesiones del Comité Especial, un período de sesiones de diez días laborables a principios de 2004, y presentará al Comité Especial, en su tercer período de sesiones, un proyecto de texto que recoja los resultados de su labor.

Estructura del informe

El presente informe está dividido en dos partes. En la primera se examinan los progresos alcanzados por una serie de agentes en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio. La segunda parte se centra en la labor del ACNUDH en la esfera de los derechos humanos y la discapacidad en general y en las recomendaciones que los autores del estudio le hicieron en particular. A continuación el informe presenta algunas observaciones finales y recomendaciones sobre cómo mejorar la eficacia de los mecanismos de derechos humanos en el ámbito de la discapacidad.

El estudio se publicó -únicamente en inglés- en noviembre de 2002 y se tradujo al español y el francés en junio y julio de 2003. Aunque el ACNUDH se ha esforzado por lograr su amplia divulgación entre los distintos agentes, hay que reconocer que éstos se están familiarizando sólo ahora con su análisis y recomendaciones. Por tanto, toda evaluación de la medida en que los Estados y otros agentes han aplicado sus recomendaciones no debe ser sino preliminar. Sólo un análisis detallado de los períodos de sesiones futuros de los órganos de tratados de las Naciones Unidas proporcionará una visión más clara de los efectos reales del estudio sobre el modo en que se tratan las cuestiones relacionadas con la discapacidad dentro del sistema de los derechos humanos.

I. APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL ESTUDIO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD

A. Estados

En el estudio se observa que muchos Estados ya han empezado a tratar la discapacidad como una cuestión amplia de derechos humanos, y se les recomienda a los Estados que: a) aborden en profundidad la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidades en sus informes periódicos sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos que han ratificado; b) consulten más estrechamente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas en la discapacidad -especialmente a las formadas por personas con discapacidades- al elaborar sus informes periódicos; y c) consideren la posibilidad de proponer a personas discapacitadas como candidatas a miembros de los órganos de vigilancia de los tratados. Los siguientes Estados respondieron a la nota verbal remitida por el ACNUDH en la que se pedía información sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones: Argentina, Egipto, España, Federación de Rusia, Finlandia, Grecia, Italia, Líbano, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Trinidad y Tabago.

En algunas de las respuestas se proporciona información sobre hasta qué punto los Estados comunican los avances logrados y los obstáculos encontrados en la aplicación del disfrute igual y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidades. De las comunicaciones recibidas se deduce que los Estados están empezando a incluir información sobre la discapacidad en sus informes periódicos a los órganos de tratados. Sin embargo, hay que señalar que la mayor parte de estas respuestas se refiere a informes periódicos presentados antes de la publicación del estudio (noviembre de 2002).

El grado de atención que los Estados prestan a la discapacidad en el marco de los instrumentos de derechos humanos en vigor varía de un tratado a otro. Las comunicaciones recibidas permiten inferir que los Estados Partes incluyen muy a menudo referencias a los derechos de los niños con discapacidades en los informes periódicos que presentan ante el Comité de los Derechos del Niño. En este sentido, la inclusión en esta Convención de un artículo específico sobre los niños discapacitados (art. 23) y la solicitud específica -que figura en las directrices elaboradas por el Comité para la preparación del informe inicial3 y los informes periódicos (CRC/C/58)- de que se incluya información sobre los niños con discapacidades, parecen haber desempeñado un papel importante en la concienciación de los Estados con respecto a los derechos de los niños discapacitados. A pesar de que actualmente diversos Estados incluyen información sobre la discapacidad en sus informes periódicos, en el estudio sobre derechos humanos y discapacidad se señala que los Estados incluyen información sobre la discapacidad únicamente cuando se refieren al artículo 23 y no con respecto a todos los derechos consagrados en la Convención4. El estudio llega a la conclusión de que los Estados Partes deberían informar de modo más completo sobre los niños con discapacidad en relación con la Convención. En este sentido, en algunos informes recientes se aborda la discapacidad como una cuestión amplia de derechos humanos y se hace referencia a los derechos de los niños discapacitados bajo distintos epígrafes. En el segundo informe periódico de Nueva Zelandia (CRC/C/93/Add.4) (2001) se incluyen secciones sobre la discriminación de los niños discapacitados, la salud y el bienestar de los niños discapacitados y los estudiantes con discapacidades. En el tercer informe periódico de Suecia (CRC/C/125/Add.1) (2002) también se abordan cuestiones relacionadas con la discapacidad en distintos contextos y se informa en particular de que el Riksdag aprobó en mayo de 2001 un plan de acción para ejecutar una política nacional sobre las discapacidades destinada a luchar contra la discriminación de las personas con discapacidades y a promover su plena participación en la comunidad.

En el estudio se señala que la cobertura de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los informes presentados por los Estados Partes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiende a ser poco sistemática y que los países suelen tratar la discapacidad como una cuestión médica más que como una cuestión de derechos humanos. En sus directrices revisadas sobre la presentación de informes (E/C.12/1991/1), el Comité pide específicamente a los Estados Partes que informen sobre la discapacidad en los apartados correspondientes al artículo 6 (trabajo), 9 (seguridad social), 10 (protección de la familia, las madres y los niños) y 13 (educación). A fin de hacer efectivas las posibilidades del Pacto en el contexto de la discapacidad, en el estudio se alienta a los Estados a que apliquen la letra y el espíritu de la Observación general Nº 5 sobre las personas con discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad5 cuando elaboren sus informes periódicos al Comité6.

Las respuestas recibidas muestran que generalmente los Estados hacen referencia a cuestiones relativas a la discapacidad en sus informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque en dichos informes aún no hacen referencia a la Observación general sobre la discapacidad ni a las Normas Uniformes de las Naciones Unidas, parece ser que han empezado a abordar en ellos la cuestión de la discapacidad de manera más sistemática. En su segundo informe periódico (E/1990/6/Add.30) (2000), Trinidad y Tabago proporcionó información sobre la discapacidad en las secciones relativas al empleo y la formación profesional, la seguridad social, el acceso al transporte y los edificios públicos, la salud, la educación y la participación en la vida cultural. El Gobierno también ha adoptado una política nacional para las personas con discapacidades, que tiene por objetivo su integración social. En el cuarto informe periódico de Polonia (E/C.12/4/Add.9) (2001) se realiza un análisis detallado de la situación de los discapacitados en el mercado laboral y se hace referencia a la adopción por el Seym de la Carta de Derechos de los Discapacitados, destinada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la esfera del empleo. El cuarto informe periódico de la Federación de Rusia (E/C.12/4/Add.10) (2002) incluye información sobre las medidas adoptadas para promover la rehabilitación y la integración social de las personas con discapacidades en las esferas del empleo, la seguridad social, la asistencia a las familias y los niños con discapacidades, la salud pública y la educación.

En su Recomendación general Nº 18 sobre las mujeres discapacitadas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a los Estados Partes que en sus informes incluyeran información sobre la situación de las mujeres discapacitadas y subrayó la necesidad de tomar medidas (incluidas las medidas especiales temporales) para que las mujeres con discapacidades gozaran de igualdad de oportunidades en materia de educación, empleo, servicios de salud y seguridad social. Únicamente un limitado número de Estados parecen incluir las cuestiones relativas a la discapacidad en los informes que presentan en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El segundo informe periódico de la República Checa (CEDAW/C/CZE/2) (2000) contiene algunas referencias al derecho de las mujeres con discapacidades a las mismas oportunidades de empleo, y en particular a la aplicación de los mismos criterios de selección, así como el derecho a la educación de los niños con discapacidades. En su quinto informe periódico (CEDAW/C/SWE/5) (2000), Suecia mencionó un estudio realizado por el Mediador sobre cuestiones relativas a la discapacidad de ese país acerca de la situación de las mujeres con discapacidades, que indicaba que éstas sufren a menudo una doble discriminación en ámbitos tales como el acceso a los servicios de transporte y los subsidios de invalidez, de lactancia, por movilidad y asistenciales. En el quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/5) (2002) se incluyen secciones sobre la discapacidad en los capítulos sobre el desarrollo y el adelanto de la mujer, el empleo, la salud, la vida económica y social y las opiniones de las mujeres.

De las respuestas recibidas se deduce que sólo unos pocos Estados incluyen información sobre la discapacidad en sus informes sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Con respecto a esta última, parece ser, por las comunicaciones recibidas, que los Estados han empezado a informar sobre la discapacidad como causa de discriminación prohibida por separado. Por ejemplo, en los informes 11º a 14º de Trinidad y Tabago (CERD/C/382/Add.1) (2000), presentados conjuntamente, se incluye información sobre el proyecto de ley de igualdad de oportunidades, que prohíbe, entre otras cosas, la discriminación por motivos de discapacidad y trata de promover la igualdad de oportunidades en relación con el empleo, la educación, la provisión de bienes y servicios y la provisión de alojamiento. Asimismo, la Argentina dijo que su próximo informe -que se está preparando actualmente- incluirá un capítulo específico sobre los derechos de las personas con discapacidades. Las referencias a los discapacitados en los informes periódicos que se presentan ante el Comité de Derechos Humanos siguen siendo marginales. Entre los Estados que dijeron en qué medida informan sobre la discapacidad en sus informes periódicos, únicamente tres Estados -Finlandia (CCPR/C/FIN/2003/5), Suecia (CCPR/C/SWE/2000/5) y Trinidad y Tabago (CCPR/TTO/99/3)- han abordado la cuestión de la discapacidad en sus informes al Comité. Asimismo, las referencias a los discapacitados siguen siendo sumamente breves. Polonia señaló que en sus próximos informes periódicos se incluirá información sobre los derechos de las personas con discapacidades. A pesar de su evidente importancia, el potencial de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sigue siendo poco aprovechado en el contexto de la discapacidad. Esta cuestión parece recibir una atención mínima o nula en los informes presentados ante el Comité contra la Tortura. Las comunicaciones recibidas sugieren que ningún Estado ha hecho referencia al derecho de las personas con discapacidades a no ser sometidas a torturas ni tratos inhumanos o degradantes.

Algunos Estados mencionaron que preparan sus informes periódicos tras consultar con organizaciones de la sociedad civil7. Sin embargo, otros Estados que respondieron a la nota verbal manifestaron su voluntad de entablar un intercambio más frecuente con las ONG en la preparación de los informes futuros a los comités de vigilancia. Por ejemplo, Trinidad y Tabago informó de que se consultó a algunas ONG en la esfera de la discapacidad para la preparación de su segundo informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/83/Add.12, en preparación). Polonia informó de que, con respecto a su quinto informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, actualmente en preparación, está elaborando la parte relativa a los derechos humanos de los discapacitados con la ayuda de las ONG que trabajan en esta esfera y que están representadas en el Consejo Asesor Nacional para las Personas Discapacitadas. Otros Estados -sin hacer referencia expresa a la preparación de informes para los comités de vigilancia- han indicado que, al formular políticas y estrategias de desarrollo en el contexto de la discapacidad, consultan a las organizaciones que trabajan en esta esfera8.

Ninguno de los Estados que respondieron a la nota verbal comentó la tercera recomendación que figura en el estudio, es decir, la de estudiar la posibilidad de proponer a discapacitados como candidatos a miembros de los órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados.

Algunas de las comunicaciones recibidas también contienen información acerca de las medidas adoptadas a nivel nacional para promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidades. En Egipto se ha establecido un Comité Nacional para la Erradicación de la Discapacidad, de conformidad con la Decisión Ministerial Nº 60 de 1997, con el fin de promover la plena integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades. El Comité Nacional reúne a representantes de los Ministerios de Sanidad, Vivienda, Asuntos Sociales y Educación, así como a miembros de ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad. Grecia proporcionó información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los servicios de transporte, sanidad y rehabilitación, educación y empleo. Marruecos informó acerca de la reciente modificación del estatuto del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, que ahora tiene el mandato de proteger y promover los derechos de los discapacitados. Panamá mencionó las principales funciones del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y los programas que éste ha llevado a cabo para facilitar el acceso a la rehabilitación y a la educación integradora.

B. Los órganos creados en virtud de tratados

En el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad se proporcionan varios ejemplos de la labor que realizan los comités de vigilancia en el contexto de la discapacidad. A fin de alentarlos a que intensifiquen sus esfuerzos en este sentido, en el estudio se recomienda que los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos: a) examinen la posibilidad de redactar comentarios o recomendaciones generales sobre el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidades; b) contemplen la posibilidad de organizar días de debate sobre el tema de la discapacidad; c) tengan en cuenta las preocupaciones de las personas con discapacidades en sus listas de cuestiones; d) hagan referencia a las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el diálogo con los Estados Partes; y e) hagan referencia sistemáticamente a la discapacidad en sus observaciones o comentarios finales y recomendaciones.

La División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría proporcionó información sobre las medidas adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante sus períodos de sesiones 26º a 29º a fin de intensificar la atención prestada a la discapacidad. El Comité informó de que había hecho referencia a la discapacidad en sus listas de cuestiones y preguntas remitidas al Yemen, Noruega y el Japón. Subrayó también que las cuestiones relacionadas con la discapacidad se habían incluido en las observaciones finales y recomendaciones remitidas a la Argentina (A/57/38, vol. I, párr. 357), Sri Lanka (ibíd., párrs. 292 y 293), el Canadá (ibíd., párrs. 346, 357 y 358), Luxemburgo (ibíd., párr. 321), Costa Rica (ibíd., párr. 67) y Nueva Zelandia (ibíd., párrs. 397, 421 y 422). El Comité informó de que, actualmente, sus métodos de trabajo no prevén la celebración de días de debate general sobre temas o artículos específicos de la Convención, y de que el programa actual de preparación de recomendaciones generales del Comité aún no incluye la preparación de una recomendación general sobre la discapacidad.

El Comité de los Derechos del Niño abordó sistemáticamente la cuestión de la discapacidad durante sus períodos de sesiones 32º, 33º y 34º. Se incluyeron cuestiones relacionadas con la discapacidad en las 27 observaciones finales adoptadas durante estos tres períodos de sesiones. En 2003 el Comité se reunió con el grupo de trabajo oficioso sobre los derechos para los niños con discapacidad -establecido como seguimiento del día de debate general sobre los niños con discapacidades celebrado en octubre de 1997 (véase CRC/C/69)- para continuar debatiendo su cooperación. El presente calendario de trabajo del Comité para la preparación de observaciones generales aún no incluye una sobre la discapacidad. No obstante, la cuestión de los niños con discapacidades se ha tenido en cuenta en las tres observaciones generales aprobadas por el Comité en 2003, que se refieren a medidas generales de aplicación, la salud y el desarrollo de los adolescentes y el VIH/SIDA y los derechos del niño.

C. Comisión de Derechos Humanos

El estudio reconoce el interés de la Comisión de Derechos Humanos por los derechos humanos de las personas con discapacidad y le presenta las siguientes recomendaciones: a) reservar un día de debate sobre el tema de la discapacidad, y b) designar un Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La cuestión de la discapacidad es parte del programa de la Comisión y figuran en el tema que trata de otros grupos e individuos vulnerables. Desde su 58º período de sesiones, la Comisión aprueba anualmente una resolución, que antes se aprobaba cada dos años, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidades. Entre otras cosas, en la resolución del año pasado (2003/49) alentó a los Estados, los órganos encargados del seguimiento de los tratados, el ACNUDH, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG a que siguieran aplicando las recomendaciones que les formuló el estudio sobre los derechos humanos y las discapacidades. La Comisión también reafirmó su empeño en contribuir al proceso establecido en la resolución de la Asamblea General 56/168 e invitó a todas las entidades interesadas a que hicieran un aporte al trabajo del Comité Especial creado por la Asamblea General.

D. Instituciones nacionales de derechos humanos

El estudio sobre derechos humanos y discapacidad elogia a las instituciones nacionales de derechos humanos por el trabajo que realizan en el terreno de la discapacidad y les invita a reforzarlo creando un grupo de trabajo, acaso con la asistencia del ACNUDH, sobre discapacidad y derechos humanos. Según el estudio, ese grupo de trabajo permitiría a las instituciones nacionales de derechos humanos entender mejor la discapacidad como una cuestión de derechos humanos e intercambiar experiencias útiles.

Las siguientes instituciones nacionales de derechos humanos proporcionaron información: el Instituto Alemán de Derechos Humanos, la Comisión Canadiense de Derechos Humanos, el Centro Danés de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos de Francia, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Hong Kong, la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauricio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, el Centro Noruego de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, el Defensor de los Discapacitados de Suecia y la Defensoría del Pueblo de Venezuela. 24. La mayoría de las instituciones nacionales de derechos humanos que respondieron a la nota verbal informaron que ya participaban en la preparación de los informes de sus Estados Partes sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos haciendo llegar sus comentarios y sugerencias al ministerio a cuyo cargo estaba el informe9. Algunas de ellas también expresaron su intención de presentar a los órganos creados en virtud de los tratados informes independientes relativos al informe periódico que deben presentar sus propios países10. Unas pocas instituciones nacionales de derechos humanos informaron que su falta de recursos les había impedido hasta el presente adquirir conocimientos especializados en la esfera de la discapacidad y participar en la elaboración y el examen de los informes periódicos del Estado Parte a los órganos creados en virtud de los tratados11. Otros explicaron que el participar en la redacción o el examen de los informes periódicos del Estado Parte no forma parte de su mandato12.

25. Parece que las instituciones nacionales de derechos humanos ya han comenzado a examinar conjuntamente, según se recomienda en el informe, la propuesta de elaborar una nueva convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad. Varias instituciones de derechos humanos se pronunciaron a favor de la adopción de una nueva convención internacional13, y algunas de ellas participaron en la segunda sesión del Comité Especial14. Durante el período de sesiones, los representantes de las instituciones de derechos humanos celebraron reuniones periódicas y realizaron declaraciones conjuntas. A fin de deliberar y adoptar posturas comunes respecto del nuevo tratado, a lo largo de 2003 se organizaron talleres regionales de instituciones nacionales de derechos humanos en África15, en la región de América Latina16 y en la región de la Commonwealth de Asia y el Pacífico17. El Instituto Danés de Derechos Humanos informó de que la quinta Reunión Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos tratará, entre otros asuntos, de la necesidad de un grupo de trabajo europeo más estable sobre derechos humanos y discapacidad.

E. Sociedad civil

El estudio señala que las ONG que trabajan en la esfera de las discapacidades tienen experiencia en la materia y conocen muy bien las normas de derechos humanos, pero con frecuencia no consiguen interactuar con el sistema de derechos humanos. Para remediar esa situación, el estudio sugiere "el establecimiento de alguna modalidad de "observatorio internacional de los derechos humanos y la discapacidad""18 con el mandato claro de vigilar la evolución de la situación en materia de derechos humanos en todo el mundo en la medida en que afecte a las personas con discapacidad. Dicha agrupación debería colaborar más estrechamente con las ONG tradicionales interesadas en los derechos humanos a fin de aprender de su experiencia e incitarlas, a su vez, a incorporar la discapacidad en sus propios programas de trabajo. Las siguientes ONG proporcionaron información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del estudio: Centro para la Rehabilitación Internacional (CIR), Organización Mundial de Personas Impedidas, Red de Supervivientes de las Minas Terrestres, Save the Children (Reino Unido), Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de Tratamientos Psiquiátricos (WNUSP).

Las respuestas recibidas indican que al parecer las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad cobran cada vez más conciencia del potencial de los tratados de derechos humanos en vigor para promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. El CICR creó el Proyecto Internacional de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidades, dirigido a incrementar la capacidad de investigación internacional de recoger datos de todos los países sobre los avances, los problemas y los obstáculos que encuentran personas con discapacidad. La Red de Sobrevivientes de las Minas Terrestres informó de que su organización no se ocupa de tareas de vigilancia y redacción de informes, sino de fomentar la capacidad de otros grupos que trabajan sobre la discapacidad, sobre todo en el nivel nacional, para que se involucren más en ese trabajo. A ese respecto, ha redactado un documento que lleva por título: "The disability dimension: NGO reporting and the UN treaty body system" (La perspectiva de la discapacidad: los informes de las ONG y el sistema de órganos creados en virtud de tratados las Naciones Unidas), que contiene directrices para ayudar a las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad a que participen más activamente en actividades de supervisión de los órganos de tratados. La Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de Tratamientos Psiquiátricos también tiene la intención de impartir educación sobre los derechos humanos para que sus organizaciones miembros puedan vigilar la aplicación de los tratados de derechos humanos en vigor desde el punto de vista de la discapacidad. Save the Chidren (Reino Unido) explicó que no participa directamente en la preparación de los informes periódicos ni en su examen. Sin embargo, la organización participa activamente, como miembro de la International Save the Children Alliance, en los trabajos del Comité sobre los Derechos del Niño con Discapacidad, que proporciona al Comité de los Derechos del Niño información recogida en cada país sobre la situación de los niños con discapacidad.

Las organizaciones de la sociedad civil que han enviado respuestas apoyan firmemente la aprobación de una convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y participan activamente en las deliberaciones sobre la naturaleza y el contenido de ese nuevo tratado.

II. PROGRAMA DE TRABAJO DEL ACNUDH SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. Aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio sobre derechos humanos y discapacidad

En el estudio se formularon varias recomendaciones al ACNUDH dirigidas a reforzar su trabajo sobre la discapacidad. La Oficina ya ha seguido algunas de ellas, por ejemplo, la creación de una página web sobre los derechos humanos y la discapacidad o la designación de un funcionario encargado exclusivamente de las cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos humanos (véase E/CN.4/2003/88, párrs. 35 a 39). Otras recomendaciones forman parte del plan a largo plazo de la Oficina en la esfera de la discapacidad, por ejemplo, la de publicar una serie de estudios monográficos y guías prácticas sobre la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, o la sugerencia de adquirir un mayor protagonismo en el fomento de la causa de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el sistema de las Naciones Unidas.

B. El trabajo realizado por el ACNUDH en la esfera de los derechos humanos y la discapacidad

Uno de los galardonados con el premio quinquenal de las Naciones Unidas en la esfera de los Derechos Humanos concedido el 10 de diciembre de 2003 fue el Sr. Pufang Deng, Presidente de la Federación China de Personas con Discapacidad. El ACNUDH considera que su actividad en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos de los discapacitados debe seguir siendo tridimensional (enfoque de múltiples vías) y centrarse en:

Promover la integración de las cuestiones de discapacidad en las actividades de los órganos creados en virtud de tratados y de los mecanismos no convencionales de derechos humanos, y en particular facilitar la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y los organismos de las Naciones Unidas a la labor de los órganos creados en virtud de tratados con un mandato que incluya la discapacidad; Apoyar la elaboración de un proyecto de una convención internacional amplia e integral que proteja y promueva los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; y Reforzar el trabajo de desarrollo social en la esfera de la discapacidad mediante la prestación de asistencia y apoyo a la Relatora Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social.

Durante 2003, el ACNUDH siguió difundiendo el estudio sobre derechos humanos y discapacidad, que es una herramienta fundamental para que se preste cada vez más atención a la dimensión relativa a los derechos humanos de las cuestiones de discapacidad y al potencial de los instrumentos y mecanismos de derechos humanos en vigor en el contexto de la discapacidad. Hubo que reimprimir la versión en inglés en septiembre de 2003. A fin de facilitar la presentación de información relativa a ese tema por las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad a los órganos creados por tratados, la Oficina preparó un folleto informativo sobre "Derechos humanos y discapacidad". En él se presentan de un modo conciso y con un lenguaje sencillo las principales conclusiones del estudio y se proporciona información práctica sobre los órganos de encargados de la supervisión de los tratados.

El ACNUDH sigue participando activamente en el trabajo del Comité Especial de la Asamblea General sobre la elaboración de una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Durante 2003, la Oficina colaboró con la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, que actúa en calidad de secretaría sustantiva del Comité Especial. También hizo una contribución a los trabajos del Comité Especial y, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 57/229 de la Asamblea General, presentó una propuesta ante el Comité en su segundo período de sesiones sobre el trabajo realizado en la esfera de los derechos humanos y la no discriminación.

La Oficina asistió al segundo período de sesiones del Comité Especial, celebrado en Nueva York del 16 al 27 de junio de 2003, y proporcionó asistencia técnica en cuestiones de forma y de fondo. También participó en las reuniones regionales y en los seminarios de expertos organizados en el Ecuador, el Líbano, Sudáfrica y Tailandia para contribuir a la labor del Comité Especial. A fin de apoyar una participación de peso y efectiva de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en las deliberaciones sobre la propuesta de nueva convención, el ACNUDH participó en varias reuniones y seminarios organizados por instituciones nacionales de derechos humanos y ONG para examinar sobre la naturaleza y el contenido del nuevo tratado.

En 2003, el ACNUDH incrementó la colaboración con otros organismos y órganos de las Naciones Unidas cuyos mandatos se refieren a la discapacidad. La Oficina trabaja estrechamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y siguió organizando reuniones oficiosas sobre los derechos humanos y la discapacidad con otros organismos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. El propósito de esas consultas informales es incrementar la cooperación y el intercambio de información sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y coordinar iniciativas con respecto a la proyectada nueva convención. En un intento de lograr una mayor participación y colaboración entre los organismos y órganos de las Naciones Unidas y la sociedad civil, se invitó a las instituciones de derechos humanos y ONG con sede en Ginebra que trabajan en la esfera de la discapacidad a participar en esas reuniones oficiosas.

El ACNUDH prosigue su estrecha colaboración con la Relatora Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social. Se congratula del nombramiento de la Sra. Sheikha Hessa Califa bin Ahmed al-Thani, de Qatar, como nueva Relatora Especial sobre Discapacidad, y se pone a su disposición para promover la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad19 y la aprobación del proyectado suplemento de las Reglas Uniformes20.

En su resolución 2002/61, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que informase anualmente a la Asamblea General de los progresos que se hubieran realizado para velar por el pleno reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad. En consonancia con esa petición, el Secretario General presentó a la Asamblea General un informe que se concentraba en la cuestión de las salvaguardias procesales de las personas con discapacidad mental (A/58/181 y Add.1). En él se analizan brevemente los instrumentos internacionales clave de derechos humanos relacionados con las personas con discapacidad mental con miras a delimitar las principales normas sustantivas y garantías procesales aplicables en el contexto de la guarda, el internamiento involuntario y el tratamiento involuntario o forzado. El ACNUDH considera que ese informe también puede ser una aportación útil al debate sobre la proyectada nueva convención sobre la discapacidad.


III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La aplicación de las recomendaciones que figuran en el estudio contribuiría a que los mecanismos de derechos humanos existentes presten más atención a la discapacidad y por lo tanto debería ser objeto de un examen detenido de los Estados, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones nacionales, las ONG y otros agentes interesados, en especial los órganos, organismos y programas de las Naciones Unidas concernidos. El presente informe muestra avances alentadores sobre el modo en que el sistema de tratados de derechos humanos trata las cuestiones relativas a la discapacidad, si bien todavía es preciso hacer mucho más para lograr que las personas con discapacidad disfruten en condiciones de igualdad y de un modo efectivo de la protección de los tratados de derechos humanos en vigor.

El presente informe pone de manifiesto que los Estados han comenzado a ocuparse de la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidad en sus informes periódicos, y a colaborar más estrechamente con las instituciones nacionales y las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos y la discapacidad durante la preparación y el examen de sus informes periódicos. También demuestra que el grado de atención que los Estados prestan a la discapacidad en virtud de los instrumentos de derechos humanos en vigor varía de un tratado a otro. Es fundamental que los Estados den un tratamiento más sistemático a las cuestiones relativas a la discapacidad al cumplir su obligación de presentar informes. En particular, es preciso prestar una mayor atención a las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura a fin de lograr que se promuevan y protejan los derechos civiles y políticos de los discapacitados.

El estudio enumera varios ejemplos de la labor realizada por los órganos creados en virtud de tratados en el contexto de la discapacidad y les alienta a prestar una mayor atención a esa cuestión. Según recomendó también la Comisión de Derechos Humanos, los órganos de tratados pueden considerar conveniente mencionar de un modo más sistemático la discapacidad en sus listas de cuestiones y en sus observaciones, comentarios y recomendaciones finales. Tal vez los órganos creados en virtud de tratados también deseen tomar en consideración la posibilidad de elaborar proyectos de comentarios o recomendaciones generales sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En el presente informe se pone de manifiesto que varias instituciones nacionales de derechos humanos ya participan en la preparación de los informes de sus Estados Partes presentando comentarios y sugerencias a los departamentos encargados de elaborarlos. A las instituciones nacionales de derechos humanos les corresponde el importante papel de velar por la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en el nivel nacional, y se les debe alentar a que mantengan y, si fuera posible, intensifiquen su colaboración con los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil. También se les debería alentar a que incrementen su colaboración con los órganos de tratados de derechos humanos existentes mediante la presentación de información de carácter nacional sobre la discapacidad.

Las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad han comenzado a colaborar con los Estados, los órganos creados en virtud de tratados y otras organizaciones de la sociedad civil a fin de que los mecanismos de derechos humanos existentes presten más atención a la discapacidad. En el presente informe figuran algunos ejemplos positivos del trabajo realizado por las ONG para sensibilizar a la sociedad acerca del potencial de los tratados de derechos humanos en vigor en el contexto de la discapacidad. No obstante, el nivel de colaboración de las ONG con los órganos de tratados es al parecer todavía muy escaso, con la excepción del Comité de los Derechos del Niño, y se debería intensificar. Resulta imprescindible que las ONG que trabajan en la esfera de la discapacidad adquieran recursos para interactuar de un modo más eficaz con el sistema de derechos humanos, en especial estrechando su colaboración con las ONG de derechos humanos tradicionales. También sería importante que las ONG que trabajan en dicha esfera participaran aún más en la preparación de los informes periódicos de los Estados.

En el capítulo 13 del estudio sobre derechos humanos y discapacidad se llegó a la conclusión de que una nueva convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad supondría un instrumento adicional para reforzar la promoción y protección de los derechos humanos de esas personas. El ACNUDH apoya la elaboración de un nuevo instrumento y se congratula de la decisión del Comité Especial de crear un grupo de trabajo para preparar un proyecto que sirva de punto de partida de las deliberaciones en ese sentido. El ACNUDH proporciona al Comité Especial y a su grupo de trabajo todo el apoyo y asistencia posibles. También se congratula de la valiosa contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil a ese proceso, y desearía alentarlas a que continúen participando de una forma activa y útil en los debates sobre el nuevo tratado previsto.

NOTAS A PIE DE PÁGINA:

1 Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, por Gerard Quinn y Theresia Degener, publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.02.XIV.6, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2002.

2 Para una información más detallada sobre el contenido del estudio, también se puede consultar en el sitio web del ACNUDH en español, francés e inglés en la dirección http://www.unhchr.ch/html/menu6/2/disability.doc, véase el documento E/CN.4/2002/18/Add.1.

3 Comité de los Derechos del Niño, Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, CRC/C/5, 30 de octubre de 1991.

4 Quinn y Degener, op. cit., pág. 140.

5 Aprobado por la Asamblea General en su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993.

6 Quinn y Degener, op. cit., págs. 81 y 82.

7 Federación de Rusia, Finlandia, el Líbano, los Países Bajos, la República Checa, Suecia.

8 La Argentina, España, Italia, Malta, Portugal.

9 La Comisión Canadiense de Derechos Humanos, el Centro Danés de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Hong Kong, la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, la Defensoría del Pueblo de Venezuela.

10 El Instituto Danés de Derechos Humanos, la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo de Venezuela.

11 El Instituto Alemán de Derechos Humanos y el Centro Noruego de Derecho Humanos.

12 La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauricio y el Defensor de los Discapacitados de Suecia.

13 El Instituto Danés de Derechos Humanos, la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauricio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia.

14 El Instituto Danés de Derechos Humanos, la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia.

15 Taller regional sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad: hacia una nueva convención de las Naciones Unidas (Kampala, 5 y 6 de junio de 2003).

16 Taller sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad de la red de instituciones nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos en América (San José, 28 de marzo de 2003).

17 Taller regional sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad: hacia una nueva convención de las Naciones Unidas (Nueva Delhi, del 26 al 30 de mayo de 2003).

18 Quinn y Deneger, op.cit., pág.197.

19 Resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993.

20 "Llegar hasta los más vulnerables: proyecto de suplemento de las Reglas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", anexo del informe del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su tercer mandato, de 2000 a 2002 (E/CN.5/2002/4).

Fuente: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1345

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